FUENTES:
1. SECRETARIA DE HACIENDA
2.CUERPO BOMBEROS DE BOGOTA
3.LOCALIDAD DEE BARRIOS UNIDOS
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Dirección Carrera 30 #24 - 90 - Piso 1
Localidad Mártires
Teléfono 338 50 00
MISION
Es misión de la Secretaría de Hacienda desarrollar la política fiscal del gobierno departamental para asegurar la financiación de los programas y proyectos de inversión pública contenidos en el Plan Departamental de Desarrollo y los gastos autorizados para el normal funcionamiento de la administración y el cumplimiento de la deuda pública departamental.
VISION
La Secretaria Distrital de Hacienda es reconocida, nacional e internacionalmente, por el manejo sostenible y transparente de las Finanzas Publicas Distritales. Es una entidad cercana al ciudadano, que genera conciencia sobre la equidad social y es modelo de gestión pública moderna, influyente, humana y productiva.
OBJETIVOS
Es objetivo de la Secretaría de Hacienda atender la gestión de los ingresos y los gastos públicos, la política de financiación y la consolidación y buen manejo de la hacienda pública del Departamento.
FUNCIONES
Son funciones de la Secretaría de Hacienda, las siguientes:
1. Formular y desarrollar, bajo la orientación del Gobernador, las políticas tributaria y de control a la evasión y la elusión; de crédito público; presupuestal de ingresos y gastos; de tesorería y de aprovechamiento e inversión de los recursos captados, de conformidad con la Constitución Política, la ley y las ordenanzas.
2. Participar en la elaboración de los planes y programas de desarrollo e inversión que deba formular el gobierno departamental.
3. Elaborar los estudios necesarios para evaluar la situación fiscal y financiera del Departamento, recomendando a las autoridades y organismos competentes, las acciones y medidas que permitan mejorar la gestión fiscal y la eficiencia en el uso de los recursos propios y del crédito.
4. Definir y adoptar las estrategias que en materia de hacienda pública sean necesarias para el cumplimiento de las metas previstas para el sector en el Plan de Desarrollo del Departamento, y formar parte del Sistema Departamental de Evaluación y Seguimiento.
5. Elaborar, conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, el Plan Financiero del Departamento, previo concepto del CONFISCUN, para ser sometido a consideración del Consejo de Gobierno.
6. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones del Departamento, conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación Departamental.
7. Administrar y controlar el sistema presupuestal del Departamento y de sus entidades descentralizadas y ejercer control sobre los recursos departamentales que administren otras entidades de carácter público o privado.
8. Asesorar y asistir a las entidades del orden municipal que lo soliciten, en el manejo de su política fiscal contable y financiera en lo relativo a ingresos, recaudo, gastos que no correspondan a inversión y manejo de caja y tesorería.
9. Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, el Proyecto de Presupuesto General de Rentas y Gastos del Departamento.
10. Recaudar, administrar, asegurar y contabilizar los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales, los fondos especiales y los recursos de capital del Departamento, de conformidad con la ley.
11. Atender el pago de las obligaciones legalmente contraídas a cargo del Departamento.
12. Adelantar los procesos de aprehensión, decomiso, enajenación o destrucción de los productos sometidos al pago del impuesto al consumo y/o participación porcentual de conformidad a ala ley, cuando fuere procedente.
13. Asesorar al Gobernador en todas las materias relacionadas con el crédito público y, en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento interno y externo del Departamento, de sus entidades descentralizadas y de los municipios.
14. Administrar la deuda pública del Departamento y emitir y administrar los títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
15. Dirigir y efectuar las operaciones de tesorería de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
16. Custodiar y conservar los valores, títulos y demás documentos de propiedad del Departamento y exigir el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses.
17. Dirigir y coordinar las actividades de ejecución por jurisdicción coactiva de las deudas fiscales, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, intereses y sanciones a favor del Departamento, así como el cobro judicial por los mismos conceptos.
18. Dirigir y llevar la contabilidad pública del Departamento, elaborar los registros de la ejecución presupuestal y de la contabilidad general, financiera, patrimonial y los correspondientes estados e informes periódicos.
19. Consolidar la contabilidad general de los entes públicos departamentales y municipales conforme a la ley y las disposiciones del contador General de la Nación.
20. Ejercer las demás atribuciones y funciones propias de la naturaleza de la Secretaría de Hacienda y las que le asignen las leyes y las ordenanzas.
ENTIDADES DE CONTROL
-Contraloria General de la Nacion.
-MMinisterio de Hacienda.
-Contraloria mde VCundinamarca.
-Procuraduria de Cundinamarca.
La Secretaria de Hacienda es una de las entidades más importantes del Departamento, se caracteriza por llevar el control de los ingresos y egresos, que presenta o en los cuales debe incurrir el Departamento. La Secretaria de Hacienda presenta una estructura conformada de la siguiente forma: - Oficina de Análisis Económico y Financiero. - Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos. - Dirección General de Presupuesto. - Dirección de Rentas. - Dirección de Tesorería. - Dirección General de Contaduría. - Dirección de Pensiones. - Juzgado de Ejecuciones Fiscales.
Estados Contables
Los estados contables son producto del proceso contable; cumplen con fines financieros, económicos y sociales, revelan la situación, actividad y flujos del Distrito Capital a una fecha y periodos determinados, enmarcados en los postulados, principios, objetivos, características, requisitos y normas técnicas.
A continuación, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de su Dirección Distrital de Contabilidad, pone a su disposición su información financiera y contable, así como la de Bogotá Distrito Capital, compuesta por la información de la Administración Central (Secretarías, Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales) los Fondos de Desarrollo Local y el Consolidado del Sector Público Distrital.
Secretaría Distrital de Hacienda
Presenta la información de las actividades propias de la Secretaría Distrital de Hacienda, del Fondo del Concejo de Bogotá, proyectos de inversión y entidades liquidadas.
Bogotá Distrito Capital
Corresponde a la información contable de los Organismos de control, Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades ejecutivas y Fondos de Desarrollo Local.
Consolidados del Sector Público Distrital
Incluye la información de la Administración central y local, Empresas de Servicios Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de economía mixta, Establecimientos Públicos, Fondos Rotatorios, Ente Universitario Autónomo y Empresas Sociales del Estado.
El impuesto de vehículos es el primero con los descuentos a los que se hacen acreedores los habitantes de Bogotá.
TODO LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS
en el momento de cancelar su impuesto, aproveche los descuentos establecidos y evite sanciones por mora o por errores en los formularios, la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda presenta una guía para resolver las dudas más frecuentes.
¿Dónde se paga?
El pago del impuesto se puede realizar en el BBVA, Colpatria, AV Villas y el Banco de Bogotá, con los formularios señalados para Cundinamarca.
¿Dónde se consiguen los formularios para el pago y qué precio tienen?
Los formularios se adquieren en los puestos de revistas y tarjetas de los supermercados Éxito, Carrefour, Alkosto, Cafam y Colsubsidio, por un valor único de $2.100.
¿Quién emite los avalúos base para la liquidación de impuesto sobre vehículos?
El avalúo de los vehículos automotores es fijado anualmente por el Ministerio de Transporte, que expide a finales de cada año mediante resolución las tablas y el procedimiento a seguir para el cálculo del impuesto sobre vehículos en la vigencia siguiente.
¿Qué debo hacer si mi vehículo no está en de las tablas de avalúos?
Debe solicitar ante el Ministerio de Transporte, Oficina de Homologaciones, un documento que asigne el avalúo para efectuar el cálculo del impuesto sobre vehículos para la respectiva vigencia o año gravable. Después debe presentar este documento ante la Dirección de Rentas, para que lo tengan en cuenta en de los procesos que adelante la administración.
Si vivo en una ciudad distinta a Bogotá, ¿dónde consigo el formulario y cómo pago el impuesto?
Es importante que pague el impuesto con el formulario de Cundinamarca; de lo contrario el pago no será efectivo. Para ello, en ciudades como Villavicencio, Neiva, Cali, Barranquilla o Medellín se consiguen los formatos, en los puestos de revistas de supermercados como Éxito. Las direcciones respectivas figuran en la página web de la Gobernación de Cundinamarca, http://hacienda.cundinamarca.gov.co/hacienda/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/www.cundinamarca.gov.co/´´´´´´´´´´, link Instructivos del Impuesto sobre Vehículos.
Después debe cancelar en las entidades de su ciudad que tengan convenio con el departamento de Cundinamarca, es decir, el BBVA, Banco de Bogotá, AV Villas o el Banco Colpatria.
¿Qué es la tasa de ordenanza y por qué se cobra?
Esta tasa fue creada por la ordenanza 19 de 2001, con el fin de cubrir el costo de los formularios y documentos de seguridad para sistematización y control.
La Resolución 5470 de 2004 ajustó el valor de la tasa del impuesto sobre vehículos en $10.000.
¿Se puede pagar sin declarar?
No. En materia de impuestos de vehículos automotores, es necesario declarar y pagar simultáneamente.
¿Cuáles son las principales sanciones aplicables en materia de impuesto sobre vehículos?
El Estatuto Tributario Nacional (Decreto Nacional 624 de 1989), establece tres tipos de sanción: por extemporaneidad, por corrección aritmética y por inexactitud.
¿Qué es la sanción por extemporaneidad?
La sanción por extemporaneidad se presenta cuando no se cancelan oportunamente los impuestos.
¿Cómo se liquida la extemporaneidad?
Se paga un 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el valor total del tributo.
Si usted presenta la declaración después del emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, en un monto equivalente al 10% del total del impuesto a cargo, sin exceder el valor del doble del impuesto.
¿Qué es la sanción por corrección aritmética?
Esta sanción se aplica cuando el contribuyente declara correctamente la base gravable y aplica la tarifa, pero de la operación aritmética resulta un valor equivocado que es menor que el valor a pagar. Esta sanción equivale al 30% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor determinado.
Casos comunes
a. El valor resultante es errado
b. Anota un valor diferente al que ha debido resultar.
c. La operación aritmética es errada.
¿Qué es la sanción por inexactitud?
Se aplica cuando el usuario omite información o registra datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se deriva un menor impuesto. Esta sanción equivale al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar y el declarado por el contribuyente.
¿Cuál es la sanción mínima aplicable?
Según el artículo 639 del Decreto 4344 de diciembre de 2004, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la sanción mínima aplicable para el 2005 es de $191.000.
¿Cuál es la tasa de interés y por qué su monto?
Según el artículo 635 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios la tasa de interés moratorio a aplicar es equivalente a la tasa promedio efectiva de usura menos cuatro puntos. Esa tasa es determinada a través de decreto nacional por el Ministerio de Hacienda cada cuatro meses. Para el período comprendido entre marzo y junio de 2005m, la tasa de interés corresponde a 0.0625.
Tasa Vigente
Efectiva Anual
25.22%
Tasa mensual
1.8919%
Tasa diaria
0.0625%
¿Hay facilidades o acuerdos de pago?
Este tipo de figuras no son posibles en materia de impuestos territoriales.
¿Cuándo prescriben los impuestos sobre vehículos?
La obligación de pago del impuesto sobre vehículos prescribe después de cinco años, siempre y cuando no exista ningún pronunciamiento por parte de la administración de impuestos correspondiente, en cuyo caso dicho término es interrumpido y la obligación permanece vigente.
¿Por qué cancelar el impuesto cuando mi vehículo ha sido robado o hice un "traspaso abierto"?
Para proceder a realizar cualquier "trámite" ante la respectiva oficina de tránsito se debe estar a paz y salvo por todo concepto tributario ante el Departamento.
De acuerdo con la Ley 769 de 2002 y el Acuerdo 051 de 1993, artículo 97, solamente a partir de la cancelación de la licencia de tránsito el vehículo automotor queda exonerado del pago de los impuestos. Este trámite debe adelantarse ante el Organismo de Tránsito en donde se encuentre registrado el vehículo automotor, previo cumplimiento de los requisitos de ley. En caso contrario, el propietario o poseedor del vehículo está obligado a cancelar los impuestos u obligaciones tributarias adeudadas.
Recuerde que en la página Web http://www.cundinamarca.gov.co/ usted encontrará dos links para acceder a los instructivos sobre liquidación de impuestos.
De igual manera en la Oficina de Vehículos de la Secretaría de Hacienda, los contribuyentes podrán obtener asesoría para la liquidación del tributo, acercándose con la tarjeta original de propiedad del vehículo y la cédula de ciudadanía.
1. SECRETARIA DE HACIENDA
2.CUERPO BOMBEROS DE BOGOTA
3.LOCALIDAD DEE BARRIOS UNIDOS
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Dirección Carrera 30 #24 - 90 - Piso 1
Localidad Mártires
Teléfono 338 50 00
MISION
Es misión de la Secretaría de Hacienda desarrollar la política fiscal del gobierno departamental para asegurar la financiación de los programas y proyectos de inversión pública contenidos en el Plan Departamental de Desarrollo y los gastos autorizados para el normal funcionamiento de la administración y el cumplimiento de la deuda pública departamental.
VISION
La Secretaria Distrital de Hacienda es reconocida, nacional e internacionalmente, por el manejo sostenible y transparente de las Finanzas Publicas Distritales. Es una entidad cercana al ciudadano, que genera conciencia sobre la equidad social y es modelo de gestión pública moderna, influyente, humana y productiva.
OBJETIVOS
Es objetivo de la Secretaría de Hacienda atender la gestión de los ingresos y los gastos públicos, la política de financiación y la consolidación y buen manejo de la hacienda pública del Departamento.
FUNCIONES
Son funciones de la Secretaría de Hacienda, las siguientes:
1. Formular y desarrollar, bajo la orientación del Gobernador, las políticas tributaria y de control a la evasión y la elusión; de crédito público; presupuestal de ingresos y gastos; de tesorería y de aprovechamiento e inversión de los recursos captados, de conformidad con la Constitución Política, la ley y las ordenanzas.
2. Participar en la elaboración de los planes y programas de desarrollo e inversión que deba formular el gobierno departamental.
3. Elaborar los estudios necesarios para evaluar la situación fiscal y financiera del Departamento, recomendando a las autoridades y organismos competentes, las acciones y medidas que permitan mejorar la gestión fiscal y la eficiencia en el uso de los recursos propios y del crédito.
4. Definir y adoptar las estrategias que en materia de hacienda pública sean necesarias para el cumplimiento de las metas previstas para el sector en el Plan de Desarrollo del Departamento, y formar parte del Sistema Departamental de Evaluación y Seguimiento.
5. Elaborar, conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, el Plan Financiero del Departamento, previo concepto del CONFISCUN, para ser sometido a consideración del Consejo de Gobierno.
6. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones del Departamento, conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación Departamental.
7. Administrar y controlar el sistema presupuestal del Departamento y de sus entidades descentralizadas y ejercer control sobre los recursos departamentales que administren otras entidades de carácter público o privado.
8. Asesorar y asistir a las entidades del orden municipal que lo soliciten, en el manejo de su política fiscal contable y financiera en lo relativo a ingresos, recaudo, gastos que no correspondan a inversión y manejo de caja y tesorería.
9. Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, el Proyecto de Presupuesto General de Rentas y Gastos del Departamento.
10. Recaudar, administrar, asegurar y contabilizar los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales, los fondos especiales y los recursos de capital del Departamento, de conformidad con la ley.
11. Atender el pago de las obligaciones legalmente contraídas a cargo del Departamento.
12. Adelantar los procesos de aprehensión, decomiso, enajenación o destrucción de los productos sometidos al pago del impuesto al consumo y/o participación porcentual de conformidad a ala ley, cuando fuere procedente.
13. Asesorar al Gobernador en todas las materias relacionadas con el crédito público y, en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento interno y externo del Departamento, de sus entidades descentralizadas y de los municipios.
14. Administrar la deuda pública del Departamento y emitir y administrar los títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
15. Dirigir y efectuar las operaciones de tesorería de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
16. Custodiar y conservar los valores, títulos y demás documentos de propiedad del Departamento y exigir el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses.
17. Dirigir y coordinar las actividades de ejecución por jurisdicción coactiva de las deudas fiscales, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, intereses y sanciones a favor del Departamento, así como el cobro judicial por los mismos conceptos.
18. Dirigir y llevar la contabilidad pública del Departamento, elaborar los registros de la ejecución presupuestal y de la contabilidad general, financiera, patrimonial y los correspondientes estados e informes periódicos.
19. Consolidar la contabilidad general de los entes públicos departamentales y municipales conforme a la ley y las disposiciones del contador General de la Nación.
20. Ejercer las demás atribuciones y funciones propias de la naturaleza de la Secretaría de Hacienda y las que le asignen las leyes y las ordenanzas.
ENTIDADES DE CONTROL
-Contraloria General de la Nacion.
-MMinisterio de Hacienda.
-Contraloria mde VCundinamarca.
-Procuraduria de Cundinamarca.
La Secretaria de Hacienda es una de las entidades más importantes del Departamento, se caracteriza por llevar el control de los ingresos y egresos, que presenta o en los cuales debe incurrir el Departamento. La Secretaria de Hacienda presenta una estructura conformada de la siguiente forma: - Oficina de Análisis Económico y Financiero. - Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos. - Dirección General de Presupuesto. - Dirección de Rentas. - Dirección de Tesorería. - Dirección General de Contaduría. - Dirección de Pensiones. - Juzgado de Ejecuciones Fiscales.
Estados Contables
Los estados contables son producto del proceso contable; cumplen con fines financieros, económicos y sociales, revelan la situación, actividad y flujos del Distrito Capital a una fecha y periodos determinados, enmarcados en los postulados, principios, objetivos, características, requisitos y normas técnicas.
A continuación, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de su Dirección Distrital de Contabilidad, pone a su disposición su información financiera y contable, así como la de Bogotá Distrito Capital, compuesta por la información de la Administración Central (Secretarías, Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales) los Fondos de Desarrollo Local y el Consolidado del Sector Público Distrital.
Secretaría Distrital de Hacienda
Presenta la información de las actividades propias de la Secretaría Distrital de Hacienda, del Fondo del Concejo de Bogotá, proyectos de inversión y entidades liquidadas.
Bogotá Distrito Capital
Corresponde a la información contable de los Organismos de control, Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades ejecutivas y Fondos de Desarrollo Local.
Consolidados del Sector Público Distrital
Incluye la información de la Administración central y local, Empresas de Servicios Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de economía mixta, Establecimientos Públicos, Fondos Rotatorios, Ente Universitario Autónomo y Empresas Sociales del Estado.
El impuesto de vehículos es el primero con los descuentos a los que se hacen acreedores los habitantes de Bogotá.
TODO LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS
en el momento de cancelar su impuesto, aproveche los descuentos establecidos y evite sanciones por mora o por errores en los formularios, la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda presenta una guía para resolver las dudas más frecuentes.
¿Dónde se paga?
El pago del impuesto se puede realizar en el BBVA, Colpatria, AV Villas y el Banco de Bogotá, con los formularios señalados para Cundinamarca.
¿Dónde se consiguen los formularios para el pago y qué precio tienen?
Los formularios se adquieren en los puestos de revistas y tarjetas de los supermercados Éxito, Carrefour, Alkosto, Cafam y Colsubsidio, por un valor único de $2.100.
¿Quién emite los avalúos base para la liquidación de impuesto sobre vehículos?
El avalúo de los vehículos automotores es fijado anualmente por el Ministerio de Transporte, que expide a finales de cada año mediante resolución las tablas y el procedimiento a seguir para el cálculo del impuesto sobre vehículos en la vigencia siguiente.
¿Qué debo hacer si mi vehículo no está en de las tablas de avalúos?
Debe solicitar ante el Ministerio de Transporte, Oficina de Homologaciones, un documento que asigne el avalúo para efectuar el cálculo del impuesto sobre vehículos para la respectiva vigencia o año gravable. Después debe presentar este documento ante la Dirección de Rentas, para que lo tengan en cuenta en de los procesos que adelante la administración.
Si vivo en una ciudad distinta a Bogotá, ¿dónde consigo el formulario y cómo pago el impuesto?
Es importante que pague el impuesto con el formulario de Cundinamarca; de lo contrario el pago no será efectivo. Para ello, en ciudades como Villavicencio, Neiva, Cali, Barranquilla o Medellín se consiguen los formatos, en los puestos de revistas de supermercados como Éxito. Las direcciones respectivas figuran en la página web de la Gobernación de Cundinamarca, http://hacienda.cundinamarca.gov.co/hacienda/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/impuestos.cundinamarca.gov.co/hacienda/ADMIN/´http:/www.cundinamarca.gov.co/´´´´´´´´´´, link Instructivos del Impuesto sobre Vehículos.
Después debe cancelar en las entidades de su ciudad que tengan convenio con el departamento de Cundinamarca, es decir, el BBVA, Banco de Bogotá, AV Villas o el Banco Colpatria.
¿Qué es la tasa de ordenanza y por qué se cobra?
Esta tasa fue creada por la ordenanza 19 de 2001, con el fin de cubrir el costo de los formularios y documentos de seguridad para sistematización y control.
La Resolución 5470 de 2004 ajustó el valor de la tasa del impuesto sobre vehículos en $10.000.
¿Se puede pagar sin declarar?
No. En materia de impuestos de vehículos automotores, es necesario declarar y pagar simultáneamente.
¿Cuáles son las principales sanciones aplicables en materia de impuesto sobre vehículos?
El Estatuto Tributario Nacional (Decreto Nacional 624 de 1989), establece tres tipos de sanción: por extemporaneidad, por corrección aritmética y por inexactitud.
¿Qué es la sanción por extemporaneidad?
La sanción por extemporaneidad se presenta cuando no se cancelan oportunamente los impuestos.
¿Cómo se liquida la extemporaneidad?
Se paga un 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el valor total del tributo.
Si usted presenta la declaración después del emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, en un monto equivalente al 10% del total del impuesto a cargo, sin exceder el valor del doble del impuesto.
¿Qué es la sanción por corrección aritmética?
Esta sanción se aplica cuando el contribuyente declara correctamente la base gravable y aplica la tarifa, pero de la operación aritmética resulta un valor equivocado que es menor que el valor a pagar. Esta sanción equivale al 30% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor determinado.
Casos comunes
a. El valor resultante es errado
b. Anota un valor diferente al que ha debido resultar.
c. La operación aritmética es errada.
¿Qué es la sanción por inexactitud?
Se aplica cuando el usuario omite información o registra datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se deriva un menor impuesto. Esta sanción equivale al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar y el declarado por el contribuyente.
¿Cuál es la sanción mínima aplicable?
Según el artículo 639 del Decreto 4344 de diciembre de 2004, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la sanción mínima aplicable para el 2005 es de $191.000.
¿Cuál es la tasa de interés y por qué su monto?
Según el artículo 635 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios la tasa de interés moratorio a aplicar es equivalente a la tasa promedio efectiva de usura menos cuatro puntos. Esa tasa es determinada a través de decreto nacional por el Ministerio de Hacienda cada cuatro meses. Para el período comprendido entre marzo y junio de 2005m, la tasa de interés corresponde a 0.0625.
Tasa Vigente
Efectiva Anual
25.22%
Tasa mensual
1.8919%
Tasa diaria
0.0625%
¿Hay facilidades o acuerdos de pago?
Este tipo de figuras no son posibles en materia de impuestos territoriales.
¿Cuándo prescriben los impuestos sobre vehículos?
La obligación de pago del impuesto sobre vehículos prescribe después de cinco años, siempre y cuando no exista ningún pronunciamiento por parte de la administración de impuestos correspondiente, en cuyo caso dicho término es interrumpido y la obligación permanece vigente.
¿Por qué cancelar el impuesto cuando mi vehículo ha sido robado o hice un "traspaso abierto"?
Para proceder a realizar cualquier "trámite" ante la respectiva oficina de tránsito se debe estar a paz y salvo por todo concepto tributario ante el Departamento.
De acuerdo con la Ley 769 de 2002 y el Acuerdo 051 de 1993, artículo 97, solamente a partir de la cancelación de la licencia de tránsito el vehículo automotor queda exonerado del pago de los impuestos. Este trámite debe adelantarse ante el Organismo de Tránsito en donde se encuentre registrado el vehículo automotor, previo cumplimiento de los requisitos de ley. En caso contrario, el propietario o poseedor del vehículo está obligado a cancelar los impuestos u obligaciones tributarias adeudadas.
Recuerde que en la página Web http://www.cundinamarca.gov.co/ usted encontrará dos links para acceder a los instructivos sobre liquidación de impuestos.
De igual manera en la Oficina de Vehículos de la Secretaría de Hacienda, los contribuyentes podrán obtener asesoría para la liquidación del tributo, acercándose con la tarjeta original de propiedad del vehículo y la cédula de ciudadanía.
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